LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO

Artículo 102

   (Objeto exclusivo de la administración de fondos de ahorro previsional). 

   (*)

   Las Administradoras autorizadas a operar a la fecha de vigencia de la presente ley (numeral 1) del artículo 6°), están automáticamente autorizadas a administrar ambos fondos.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 
artículo 95.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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