SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
(*) Lo establecido en el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, regirá por el plazo de quince años a partir de la promulgación de la presente ley.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.122 de 21/08/2013 artículo 4. Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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