La Comisión Interinstitucional creada en el artículo anterior deberá elaborar un informe con el análisis de la situación de los subagentes, corredores y/o vendedores de loterías, quinielas y demás juegos de azar desde el punto de vista de la seguridad social, considerando especialmente las dificultades para acceder a una cobertura.
La Comisión también deberá proponer las reformas concretas que sea necesario instrumentar a nivel legal o reglamentario.
El informe y las propuestas que elabore la Comisión deberán ser presentados públicamente en el plazo de seis meses desde la promulgación de la presente ley, y comunicadas al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 132/024 de 06/05/2024.
Ver en esta norma, artículos:5 (vigencia) y 524.