APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 497

   Las empresas e instituciones reguladas, supervisadas y controladas por el Banco Central del Uruguay deberán informarle sobre todo lo vinculado a los servicios y agentes de recupero de créditos que poseen en relación a sus clientes y usuarios.

   El Banco Central del Uruguay reglamentará lo establecido en el inciso anterior, y será de aplicación a los referidos servicios y agentes de recupero de créditos, en lo que fuere pertinente, la normativa bancocentralista establecida en el Libro IV sobre protección al usuario de servicios financieros de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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