APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 454

   Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 552.015 "Academia Nacional de Medicina", un importe de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2023. 

   A efectos de financiar la asignación prevista, reasígnase el crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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