SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE
Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a celebrar contratos de provisoriato con quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando funciones bajo el régimen de contrato eventual, tengan al menos un año de antigüedad, evaluación satisfactoria del jerarca, y cuyo ingreso o proceso de selección se hubiere realizado mediante los mecanismos de selección previstos en la normativa vigente. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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