APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 357

   A los efectos de iniciar el proceso para recomponer la racionalización de la estructura salarial, surgida como consecuencia del diferendo salarial derivado del artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para aquellos funcionarios que no fueron contemplados en el artículo 652 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se asigna al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida en el ejercicio 2024 de $ 106.558.385 (ciento seis millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco pesos uruguayos) a valores 1° de enero 2022, a los efectos de incrementar un 3,775% (tres con setecientos setenta y cinco por ciento) las remuneraciones de los funcionarios que estén comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017, así como aquellos que se adhirieron al Convenio previsto para Defensores Públicos y al artículo 1° del Convenio suscrito con la Asociación de Informáticos de fecha 26 de julio de 2017.

   Otórgase un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, a aquellos funcionarios incluidos en este artículo que no hayan adherido a los convenios colectivos referidos y que estuvieran alcanzados por los mismos, para que puedan hacerlo, quedando en ese caso comprendidos en lo dispuesto por la mencionada normativa, en lo que refiere exclusivamente a los porcentajes establecidos en el párrafo tercero del artículo 1° de la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en este artículo, siempre y cuando se haya cumplido con los términos establecidos en el inciso precedente.

   Estas diferencias de retribución se establecen a los solos efectos del cumplimiento de los convenios referidos y de iniciar el proceso para recomponer la racionalización de la estructura salarial referida al diferendo derivado del artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, como se refiere en el inciso primero, y por ende no se extienden a otros funcionarios fuera de los comprendidos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.