APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 36 - MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 352

   Establécese que las solicitudes de autorizaciones ambientales enmarcadas en lo dispuesto por el artículo 153 del Código de Aguas, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, modificativas y concordantes, relativas a acciones o proyectos a ser desarrollados en la faja de defensa de costas, solo podrán ser presentadas por el titular del inmueble.

   A tales efectos, el Ministerio de Ambiente determinará la forma de acreditar dicha titularidad en las solicitudes referidas, las que serán tramitadas según lo dispuesto en las normas correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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