SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Social a incluir en el Bono Social UTE a los hogares de ancianos sin fin de lucro que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Instituciones sin fines de lucro del Banco de Previsión Social, a los efectos de que obtengan un descuento del 50% (cincuenta por ciento) del consumo mensual. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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