SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 336
Reasígnase de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y por el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, la suma de $ 33.000.000 (treinta y tres millones de pesos uruguayos) anuales, al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados - Protección Social", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", a fin de fortalecer las estrategias fijadas en el artículo precedente, en especial la de inclusión en el sistema educativo de niños, niñas y adolescentes con dependencia severa, y en particular aquellos grupos pertenecientes a los Trastornos del Espectro Autista. (*)