APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 321

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a financiar el precio de la venta de inmuebles de su propiedad a favor de personas jurídicas de derecho público, asociaciones civiles y fundaciones que mantengan la tenencia o posesión del inmueble por un período no menor a quince años continuos con anterioridad a la fecha de la transferencia. En estos casos la financiación podrá alcanzar hasta el 100% (cien por ciento) del valor venal del inmueble.

   Exceptúanse del cumplimiento del control notarial del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por los artículos 25, 26 y 29 de la Ley N° 9.189, de 4 de enero de 1934, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 9.328, de 24 de marzo de 1934, y por el artículo 5° de la Ley N° 9.320, de 17 de marzo de 1934, y del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria previsto en el artículo 641 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 77 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, a las enajenaciones previstas en el inciso precedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
Ayuda