APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 308

   Asígnase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 500 "Políticas de Empleo", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto 000 "Funcionamiento", una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) únicamente para los ejercicios 2023 y 2024, con destino a la realización de estudios que brinden información acerca de las perspectivas del mercado laboral y la implementación de políticas activas de empleo.

   El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional transferirá a Rentas Generales $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) anuales, en los ejercicios 2023 y 2024, de la recaudación del Fondo de Reconversión Laboral, que percibe de acuerdo al literal B) del artículo 17 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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