APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 225

   Créase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", la unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Aplicaciones de la Tecnología Nuclear", cuyos cometidos serán la ejecución de las políticas del gobierno en materia de tecnología nuclear y sus aplicaciones como recurso científico y tecnológico y los servicios incluidos en el artículo 330 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

   A tales efectos, créase en la mencionada unidad ejecutora el cargo de particular confianza de "Director Nacional de Aplicaciones de la Tecnología Nuclear", cuya retribución será la establecida para los Directores de unidad ejecutora, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

   El cargo que se crea en el presente artículo se financiará con cargo al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", por un monto de $ 3.019.822 (tres millones diecinueve mil ochocientos veintidós pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.

   El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente disposición, debiendo establecer la transferencia de bienes, créditos presupuestales, puestos de trabajo y recursos materiales de las unidades ejecutoras existentes a la nueva, así como también el "Laboratorio de Tecnogestión".

   Los funcionarios incorporados a la unidad ejecutora que se crea, mantendrán la misma retribución total que perciben en las unidades ejecutoras de origen, con la misma categorización de conceptos retributivos de acuerdo a lo previsto por el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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