APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 161

   Créase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", una tasa de hasta 85 UI (ochenta y cinco unidades indexadas), que gravará cada declaración realizada mediante documento único aduanero o mensaje simplificado.

   No estarán gravadas aquellas declaraciones y mensajes simplificados relativos a embarques aéreos de importación y exportación de hasta veinte kilos y de valor hasta U$S 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).

   Los fondos percibidos constituirán Recursos con Afectación Especial de dicha unidad ejecutora y estarán exceptuados del régimen previsto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y del artículo 119 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

   El producido de la recaudación será destinado exclusivamente a solventar el costo del sistema de inspección no intrusiva para cargas y vehículos y análisis de la información obtenida.

   A efectos de la prestación del servicio dispuesto en el inciso anterior, asígnase en el programa 489 "Recaudación y Fiscalización", objeto del gasto 285.005 "Servicio de inspección no intrusivo de rayos X - DNA", de la unidad ejecutora e Inciso mencionados precedentemente, una partida anual de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos).

   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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