SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Créase en la unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" como "incentivo", de acuerdo a lo que dispone el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, una compensación por compromisos de gestión de hasta $ 11.136.730 (once millones ciento treinta y seis mil setecientos treinta pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales. Lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con la reasignación de los créditos presupuestales del objeto del gasto 042.087 "Incentivo al rendimiento A19 L16170", más aguinaldo y cargas legales, desde la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". El mismo se abonará a los funcionarios públicos que cumplan efectivamente funciones en el organismo, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, no pudiendo generar este concepto retributivo, costo presupuestal. La reasignación autorizada en la presente norma, tendrá carácter permanente, debiendo la unidad ejecutora transferir a Rentas Generales el monto equivalente al cambio de fuente de financiamiento realizado. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Zonas Francas, reglamentará la presente disposición.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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