CREACION DE LA PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL CENTRAL HORTICOLA DEL NORTE (CHN)




Promulgación: 24/06/2022
Publicación: 06/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 12

   (Contralor financiero y contable).- La fiscalización de la gestión financiera del organismo se regirá por lo establecido en el artículo 199 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en lo pertinente.

   La Auditoría Interna de la Nación ejercerá la fiscalización de la gestión financiera del Instituto, debiendo remitirse a la misma la rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal dentro de los noventa días del cierre de cada ejercicio. La reglamentación de la presente ley determinará la forma y fecha de los balances, cierre de estos y su publicidad. Asimismo, será aplicable lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la nueva redacción dada por el artículo 720 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

   La Central Hortícola del Norte publicará anualmente un balance con la visación del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados contables que reflejen claramente su vida financiera. La reglamentación determinará la forma y periodicidad de los balances y de las rendiciones de cuentas correspondientes a cada ejercicio.
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