CREACION DE LA PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL CENTRAL HORTICOLA DEL NORTE (CHN)




Promulgación: 24/06/2022
Publicación: 06/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 11

   (Recursos de la Central Hortícola del Norte).- Serán recursos de la Central Hortícola del Norte (CHN):

A) El producido por concepto de locaciones, precios, canon y otras
   contraprestaciones, por el uso u ocupación de espacios dentro o fuera
   del área de comercialización mayorista, en la forma que determine su
   reglamento general de funcionamiento.

B) Todo otro ingreso que se produzca en el marco de la prestación de
   servicios incluidos entre los cometidos de la empresa.

C) Las herencias, legados y donaciones que acepte la Comisión Directiva.

D) El producido de las multas y sanciones que aplique.

E) Las transferencias que le efectúen tanto la Intendencia de Salto o el
   Poder Ejecutivo, que sean requeridas y justificadas para nuevas
   instalaciones, capital de trabajo o asesoramiento técnico.

   Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, la CHN podrá emitir obligaciones negociables destinadas al financiamiento de sus proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, o contraer préstamos con terceros con el mismo fin.

   Asimismo, estará facultada para constituir los fideicomisos previstos en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, según corresponda.

   A tales efectos, sin perjuicio de sus atribuciones generales, podrá ceder y transferir o dar en garantía los bienes y derechos reales y personales que constituyen sus recursos.
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