APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 83

   La calificación que autorice la inclusión en dicho régimen de los sujetos que cumplan todas las condiciones enumeradas en los artículos 81 y 82 de la presente ley, será previa y estará a cargo exclusivamente del Instituto Nacional de Rehabilitación quien anualmente revisará la calificación otorgada informando al Banco de Previsión Social las modificaciones en la situación de los sujetos que den mérito a la pérdida de los derechos.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 251/022 de 03/08/2022.
Ver en esta norma, artículo: 103 (vigencia).
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