APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS

Artículo 8

   (Contrato Zafral).- Toda contratación que implique prestación de servicios a título personal en tareas asimiladas a los escalafones A, B, C, D, E, F, J y R, en los Incisos de la Administración Central para desarrollar una tarea que se presenta en forma periódica o extraordinaria, no permanente, sea que la misma constituya la única que cumple el organismo o una contingencia que represente una intensificación del volumen de trabajo, en ciertas épocas del año será bajo la modalidad de contrato zafral. El funcionario zafral cesará automáticamente una vez finalizado el período para el que se le contrató, el que no podrá exceder los ocho meses, no admitiendo prórroga ni renovación.

   Las contrataciones realizadas al amparo de la presente norma estarán exceptuadas del sistema de reclutamiento y selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin perjuicio de que el organismo contratante deberá realizar un llamado público de oposición,  mérito o sorteo, y un proceso de selección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 6° de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y las leyes que establecen cuotas en beneficio de colectivos protegidos.

   A partir de la vigencia de la presente ley, toda mención al régimen especial de contratación previsto en el artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se entenderá realizada a la modalidad que se crea en el presente artículo.

   Derógase el régimen especial de contratación previsto en el artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en los Incisos 02 al 10, 12 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional. Los contratos vigentes continuarán hasta su extinción.

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las contrataciones previstas en el artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
 Ver:  Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 100.
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