APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 62

   Transfórmanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", programa 440 "Atención Integral de la Salud", los cargos "fuera de cuadro" ocupados a la promulgación de la presente ley, en cargos presupuestales correspondientes a la Serie "De Servicios", subescalafón de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a las siguientes etapas:

   1) Al vacar los cargos "fuera de cuadro" existentes en el período
      comprendido entre la fecha de promulgación de la presente ley y 
      hasta que comience la aplicación del artículo 96 de la Ley N° 
      19.775, de 26 de julio de 2019, se crearán los cargos presupuestales 
      en el grado que ocupa el profesional que se desvincule.

   2) A partir de la fecha en que corresponde la aplicación del artículo 
      96 referido, todos los cargos "fuera de cuadro" remanentes y que aún 
      se encuentren ocupados, se presupuestarán en el grado militar que  
      ocupan los funcionarios.

   Se prohíbe el reingreso a un cargo presupuestado del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" de aquellos funcionarios que ocupan cargos fuera de cuadro a la promulgación de la presente ley.

   Los ascensos en el mencionado subescalafón, se conferirán en el momento del año en que se produzcan las vacantes, generando antigüedad a partir del 1° de febrero del año siguiente. 

   La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas presentará en un plazo de noventa días desde la promulgación de la presente ley, una estructura de los cargos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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