APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS

Artículo 6

   Declárase, por vía interpretativa, que la suspensión en el cómputo de los plazos legales y reglamentarios, prevista por el artículo 1° de la Ley N° 19.883, de 4 de junio de 2020, no afectará los derechos que, por la incorporación como funcionarios presupuestados, adquiere el personal contratado en régimen de provisoriato, los que se considerarán obtenidos al término del plazo de quince meses desde la contratación, siempre que el contratado haya completado doce meses de trabajo efectivo, con independencia de la fecha del acto administrativo de designación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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