SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 52
Se considerará válido, todo documento electrónico emitido por una Entidad Pública extranjera o por escribano o notario en el soporte notarial correspondiente al país de origen, siempre que contenga firmas electrónicas válidas de acuerdo al régimen legal vigente en nuestro país, y su correspondiente legalización o apostilla electrónica.
Las copias de los documentos electrónicos realizadas en soporte papel, que cumplan con las formalidades necesarias, serán auténticas, siempre que su impresión incluya un código generador electrónico u otro sistema de verificación, que permita corroborar su autenticidad con el documento original mediante el acceso electrónico a la plataforma correspondiente.