APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 38

   Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", el Sistema de Información de Protección Social, que integrará los datos concernientes a las coberturas en materia de transferencias económicas, programas de alimentación, educación en todos sus niveles, acceso a la vivienda, salud y partidas correspondientes a los organismos de seguridad social por todos los beneficios que estos otorguen en dinero, en especie o en servicios, en el marco de sus competencias.

   El Sistema que se crea en este artículo integrará e intercambiará datos a partir de estándares de interoperabilidad y utilizará la plataforma que a tal efecto provea la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).
   La gobernanza del Sistema estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Salud Pública, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director Ejecutivo de AGESIC que lo presidirá. El Consejo Directivo promoverá las instancias de coordinación necesarias con los Gobiernos Departamentales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, con la finalidad de procurar su integración al Sistema.

   Los organismos públicos estatales destinatarios de los datos a intercambiar, en el marco del Sistema de Información de Protección Social, están obligados a utilizarlos en forma reservada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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