Los contratos de construcción y los adeudos provenientes de la mejora o conservación del inmueble, cuyo acreedor sea "MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber", inscriptos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que a dicha fecha cuenten con inscripción registral vigente, caducarán a los treinta años contados a partir del día de su primera inscripción registral.