Establécese que los precios de los productos no monopolizados que comercialicen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, serán fijados directamente por el Directorio, en cuyo caso lo comunicará inmediatamente al Poder Ejecutivo acompañando la información correspondiente al acto aprobado.
El Poder Ejecutivo dentro de los treinta días de recibida dicha comunicación podrá, mediante decisión fundada, modificar para el futuro dichos precios.