Establécese como única fuente válida para acreditar la situación de enfermedad de todo trabajador, la generada en la Historia Clínica Electrónica Nacional de su prestador de salud, por la cobertura que le provea el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), cualquiera sea la modalidad de la misma.
La información a que refiere el inciso anterior será comunicada al Banco de Previsión Social (BPS), que la integrará con la información de actividades vigentes para el colectivo de trabajadores amparados por el Organismo.
Para todas las actividades vigentes al momento de la certificación médica, el BPS comunicará a cada empleador, en forma directa y reservada, la situación del trabajador, no pudiendo brindar información sobre la patología que lo afecta, sino únicamente sobre el tiempo estimado de reintegro a su trabajo.
El BPS, en su calidad de administrador del Sistema Nacional de Certificación Laboral (SNCL), podrá:
A) Establecer los mecanismos de comunicación, validación de datos, y
otros aspectos vinculados a la seguridad de la información, de
conformidad con las pautas técnicas que a tal efecto se definan por
el Programa Salud.Uy dependiente de la Agencia de Gobierno
Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento.
B) Celebrar acuerdos contractuales con los prestadores integrales de
salud, públicos o privados, en los cuales quedarán reguladas las
obligaciones de las partes, en cuyo marco podrá exigir la auditoría
de la Historia Clínica Electrónica.
C) Acreditar el derecho al cobro del subsidio previsto en el Decreto-
Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes,
así como proveer, mediante convenio, el acceso a dicha información a
terceros empleadores fuera del sistema de cobertura de la precitada
norma.
D) Establecer un cronograma de incorporación progresiva al sistema, de
las instituciones que componen el SNIS, teniendo para ello como
fecha límite el 31 de diciembre de 2022.