APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 340

   El Programa Ibirapitá cuya competencia fuera asignada al Banco de Previsión Social (BPS) por el artículo 762 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, tendrá como cometido promover la integración social y cultural de los titulares de prestaciones de retiro de todos los sistemas de seguridad social.

   Con la finalidad de desarrollar el Programa Ibirapitá, el BPS podrá:

     A) Proveer o subsidiar conforme a los ingresos del beneficiario y su
        situación socioeconómica, los dispositivos o canales de 
        transmisión de información disponibles en la plataforma 
        tecnológica que soporta el Programa.

     B) Efectuar acuerdos con actores del sector público y privado para el
         mejor cumplimiento de sus cometidos.

     C) Promover el desarrollo de contenidos audiovisuales, pudiendo 
        integrar componentes de promoción y divulgación de terceros 
        destinados a favorecer el desarrollo y sustentabilidad del 
        Programa.

     D) Celebrar acuerdos con instituciones de la sociedad civil presentes 
        en el territorio, con el cometido de promover, difundir y extender 
        el uso y aprovechamiento de los beneficios del Programa.

    E) Crear, promover o apoyar programas de fidelidad a nivel nacional o
       local, cuando ello redunde en beneficios para los integrantes del
       Programa.

    F) Realizar toda otra actividad vinculada al Programa que permita 
       mejorar las prestaciones y la sustentabilidad del mismo.

    G) Dictar la reglamentación que estime necesaria para dar cumplimiento    
       a los beneficios del Programa Ibirapitá.

   El BPS podrá contar con el asesoramiento y las recomendaciones del Consejo Consultivo del Adulto Mayor que funciona en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.

   Los Organismos de Seguridad Social estarán obligados a brindar la información requerida por el BPS, para conformar la base de beneficiarios del Programa Ibirapitá y establecer el nivel de ingresos por todo concepto, a efectos de definir las coberturas previstas en el marco del Programa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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