Toda declaración jurada de actividad remunerada o inexistencia de la misma, efectuada por cualquier persona física ante un funcionario público del organismo público correspondiente, con el fin de ampararse a algún beneficio, deberá ser comunicada por el organismo ante quien se realiza al Banco de Previsión Social, dentro de los treinta días de recibida.
El Banco de Previsión Social establecerá los mecanismos idóneos para recibir dicha comunicación, la que constituirá información fehaciente a efectos de establecer los períodos de inactividad de las personas, como así también disponer las actuaciones de oficio que entienda pertinente.
El Banco de Previsión Social podrá requerir e incorporar la documentación a que refiere el inciso primero, que se encuentre en poder de los organismos públicos a la fecha de promulgación de la presente ley.