APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VII - RECURSOS

Artículo 322

   Podrán ampararse en el régimen de aportación gradual dispuesto por el artículo 228 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, aquellos contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

  A) Realicen actividades empresariales, entendiendo por tales las
     definidas por el numeral 1) del literal B) del artículo 3° del Título
     4 del Texto Ordenado 1996.

  B) Dejen de tributar la prestación tributaria unificada Monotributo y
     pasen a tributar el Impuesto al Valor Agregado Mínimo ya sea por
     opción o de forma preceptiva.

   Para aquellos contribuyentes que estén haciendo uso del régimen de aportación gradual dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.568, de 13 de setiembre de 2009, y en su Decreto Reglamentario, a partir del 1° de enero de 2021, los porcentajes de reducción se aplicarán hasta completar los correspondientes períodos de doce meses de actividad registrada.

   A los efectos de los porcentajes de reducción a aplicar así como del cómputo de los meses correspondientes a cada escala, se considerará como fecha de inicio de actividades aquella en que comience a tributar el Impuesto al Valor Agregado Mínimo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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