APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS

Artículo 318

   Dispónese un nuevo plazo a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2022, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 650 y en el inciso tercero del artículo 651 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, a los efectos de recabar la adhesión de las personas o sus causahabientes, que aún no lo hubieran hecho, y que tengan derecho al cobro de lo estipulado en el inciso primero de esa disposición legal, para suscribir el convenio, con la liquidación respectiva, renunciando en él a todo tipo de actualización presente o futura de las referidas sentencias, así como a toda reclamación en vía jurisdiccional o administrativa por motivo del diferendo salarial derivado de la aplicación del artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Declárase que dicho acuerdo pone fin a los procesos iniciados por el motivo referido.

   Vencido el plazo dispuesto en el inciso precedente, el Poder Judicial comunicará al Poder Ejecutivo las adhesiones alcanzadas, y este último, dentro de los treinta días siguientes, dictará resolución, en cumplimiento del inciso cuarto del artículo 650 de la Ley N° 19.924.
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