SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE
Artículo 301
A partir de la vigencia de la presente ley, en el marco del artículo 7° de la Ley N° 19.529, de 24 de agosto de 2017, la Administración de los Servicios de Salud del Estado y los prestadores privados de salud según corresponda, serán los responsables de la atención en aquellos casos de episodios agudos de salud mental de adolescentes vinculados al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA).
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el INISA dará cumplimiento a los contratos vigentes suscritos con instituciones privadas, hasta la culminación de los mismos.