SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 31 - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 290
Reasígnase el crédito presupuestal del Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua URSEA", en el Grupo 0 "Servicios Personales", al Inciso 31 "Universidad Tecnológica - UTEC", la suma de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales, para retribuciones personales y de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento, para la continuidad educativa de las carreras en curso y la extensión territorial a las nuevas sedes.
La Universidad Tecnológica comunicará a la Contaduría General de la Nación, la distribución de la partida establecida en el presente artículo.