APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 285

   Reasígnase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", desde el grupo 2 "Servicios no personales", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", al grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos uruguayos) con destino a incrementar la prima por antigüedad de los funcionarios no médicos.

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará a la Contaduría General de la Nación las partidas a reasignar del grupo 2 "Servicios no personales" dentro de los primeros treinta días de vigencia de la presente ley, debiendo volcar a Rentas Generales el monto equivalente al cambio de fuente realizado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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