SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 284
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a trasponer, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, créditos presupuestales del grupo 2 "Servicios no Personales", al grupo 0 "Servicios Personales", por un monto de hasta $ 252.000.000 (doscientos cincuenta y dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2021, y por un monto de hasta $ 660.000.000 (seiscientos sesenta millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2022, con destino a ampliar el Fondo de Suplencias creado por el artículo 410 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 595 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y a la conformación de Servicios Asistenciales y de Apoyo.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a cambiar de la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", los créditos traspuestos en aplicación del presente artículo, debiendo transferir a Rentas Generales el monto equivalente al cambio de fuente de financiamiento realizado.
Aplícanse a los topes mencionados en este artículo, los ajustes que determine el Poder Ejecutivo en cada ejercicio, para las retribuciones de los funcionarios públicos.
Lo dispuesto en este artículo podrá realizarse exclusivamente durante la vigencia del presente período presupuestal 2020-2024 y entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.