APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Artículo 277

   Reasígnase de los créditos presupuestales aprobados para el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)", en el grupo 0 "Servicios Personales", la suma de $ 43.000.000 (cuarenta y tres millones de pesos uruguayos) anuales, para el Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", programa 350 "Inserción universitaria en el sistema integrado de salud", con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" a efectos de financiar: 

A)
Programa de rápida resolución de cáncer de mama
$
 23.414.632
B)
Unidad de cirugía ambulatoria
$
7.585.368
C)
Programa de rehabilitación física integral
$
12.000.000
La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se reasignan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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