SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 273
Asígnase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" una partida presupuestal anual de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) con destino a gastos de funcionamiento.
A efectos de financiar la asignación prevista en el presente artículo, disminúyese en el mismo monto la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida establecida en el primer inciso del presente artículo.