SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 230
Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.324, de 19 de junio de 2015, a las Cooperativas de Viviendas de Propietarios, en los actos que otorguen para la adjudicación de las unidades a sus socios, y siempre que se cumplan, en forma conjunta, con las siguientes condiciones:
1) Las viviendas hayan sido adquiridas o construidas con subsidio
total, en el marco del Programa "Sistema Integrado de Acceso a la
Vivienda", ejecutado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial.
2) Se realice la adjudicación total de las viviendas a los socios.