APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 219

   Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" el Plan de Atención y Protección Integral a las Embarazadas, el que tendrá como objeto el diseño, planificación y ejecución de políticas transversales e interinstitucionales de atención a las embarazadas, con especial énfasis en las estrategias de atención sanitaria y contención social establecidas en el programa para la primera infancia, comprendido en el artículo 312 de la presente ley.

   Dicho plan será coordinado por el Ministerio de Salud Pública y contará con la participación del Ministerio de Desarrollo Social y de la Administración de Servicios de Salud del Estado. A los efectos del cumplimiento de sus metas y objetivos dicho plan podrá realizar convenios con instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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