SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 214
Establécese que los funcionarios presupuestados o contratados permanentes, pertenecientes a los escalafones A "Personal Profesional Universitario", B "Personal Técnico", C "Personal Administrativo" y D "Personal Especializado", del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", que al 1° de marzo de 2020 estuvieran desempeñando funciones en régimen de pase en comisión en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", podrán solicitar su incorporación definitiva a esa Secretaría de Estado.
Las incorporaciones que se promuevan al amparo de lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetas a las siguientes condiciones:
1) El jerarca de la unidad ejecutora donde el funcionario presta
servicios deberá informar favorablemente y en forma fundada la
necesidad de incorporar al solicitante, requiriéndose la conformidad
expresa del jerarca del Inciso de destino.
2) Las incorporaciones se realizarán en un plazo máximo de tres años,
desde la fecha de promulgación de la presente ley, y en la medida en
que existan los cargos vacantes y los créditos presupuestales
necesarios, en el Inciso y unidad ejecutora de destino.
3) Concomitantemente con la incorporación a la oficina de destino en el
Ministerio de Salud Pública, se suprimirán los cargos o funciones
contratadas en la oficina de origen en la Administración de los
Servicios de Salud del Estado.
4) La incorporación se efectuará según las normas generales sobre
redistribución de funcionarios, en lo que fueren aplicables.
La Oficina Nacional del Servicio Civil constatará el cumplimiento de los requisitos dispuestos en este artículo.