SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 213
Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 440 "Atención Integral para la Salud", unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos, tejidos, células y medicina regenerativa", el "Centro de Producción de Terapias Avanzadas" (CEPROTEA), cuyo cometido sustancial será desarrollar los procesos y productos de terapia celular e ingeniería tisular y colaborar con otras entidades en la investigación de productos de terapias avanzadas.
Créanse en el Inciso, programa y unidad ejecutora mencionados en el inciso anterior, dos cargos de Técnico V, Serie "Profesional", escalafón A "Técnico Profesional", grado 04, un cargo de Técnico V, Serie "Médico", escalafón A "Técnico Profesional", grado 04, y un cargo de Técnico VII, Serie "Técnico", escalafón B "Técnico Profesional", grado 03, para cumplir funciones en el centro que se crea.
Asígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos, tejidos, células y medicina regenerativa", programa 440 "Atención Integral para la Salud", una partida presupuestal de $ 4.464.097 (cuatro millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil noventa y siete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para financiar la creación de los cargos establecida en el inciso precedente, asignando el remanente al objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir".