SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 197
Autorízase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a recaudar una tasa de un importe máximo de hasta 600 UI (seiscientas unidades indexadas), por los trámites referidos en el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, cuyo monto fijará anualmente dicha Secretaría de Estado, a instancia de la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Educación".