SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 192
Las empresas de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera, de jurisdicción nacional o departamental, subsidiadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberán proporcionar información relativa al funcionamiento de la línea.
Dicha información recaerá sobre destino, planilla de trabajadores, kilómetros recorridos, pasajeros transportados, estructura tarifaria e información de tipo financiero contable (flujo de fondos y estados contables) y será proporcionada en cualquier momento que lo requiera la Dirección Nacional de Transporte.
Si el obligado no cumpliere, se le suspenderá el beneficio hasta que presente la información requerida.