SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 191
Todo vehículo cuya circulación presente riesgo para sí o para terceros, será detenido por la Dirección Nacional de Transporte, a través de inspecciones telemáticas o cuerpos inspectivos presenciales o con la colaboración del Ministerio del Interior, ordenándose su incautación y conducción a la playa de custodia más cercana, por cuenta de sus propietarios, quienes serán responsables de la carga si la tuvieren, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
En el momento de la detención se labrará acta para la contravención, quedando intimado en dicho acto su propietario o el dador de la carga, al pago de la misma en un plazo de diez días hábiles y perentorios, o a la presentación de descargos.
Vencido dicho plazo sin que medie el correspondiente pago, más los gastos devengados por encontrarse el vehículo en la playa de custodia, o en su caso no medie resolución favorable respecto de los descargos oportunamente presentados, no se liberará el bien incautado, continuando su indisposición, así como los gastos que se devengaren, pasando el bien a disposición del juez competente.