SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 190
Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte, en uso de los poderes implícitos de la política nacional del transporte, a suspender o inhabilitar por un plazo determinado entre veinticuatro horas y seis meses, a las empresas de transporte de carga por carretera cuya conducta encuadre en las siguientes situaciones:
A) Presunción de cohecho.
B) Desobediencia a la autoridad, en dos oportunidades o más, en el
término de un año calendario.
C) La circulación por corredores prohibidos.
D) La carencia de permisos especiales cuando las características del
vehículo o de la carga lo requieran.
E) La circulación de configuraciones de equipos que por sus
características puedan dañar la red vial nacional.