SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 187
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer mecanismos electrónicos para el pago de la tarifa de peaje por los vehículos automotores que circulen por las rutas nacionales, que faciliten su pago. En caso de que la forma de pago implique dispositivos electrónicos o identificadores de pago, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas los proporcionará en forma gratuita. Los requerimientos y procedimientos de uso de las formas de pago serán establecidos por la reglamentación.