APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 180

    Autorízase a las asociaciones civiles sin fines de lucro con
personería jurídica reconocidas, y grupos de personas organizadas sin
fines de lucro, a continuar usufructuando la frecuencia radioeléctrica
adjudicada hasta el 31 de diciembre de 2030, en caso de que al momento
de la entrada en vigencia de la presente ley cuenten con la
autorización para brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en
la modalidad de frecuencias compartidas, y se encuentren emitiendo
dicho servicio. Transcurrido el plazo previsto en esta norma deberán
cesar las emisiones.(*)

   El Poder Ejecutivo podrá otorgarles autorizaciones por el plazo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007, para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, a las asociaciones civiles y a los grupos de personas que se constituyan en asociaciones civiles, si acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos para la radiodifusión comunitaria.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 267.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 180.
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