SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 132
Transfórmase la Unidad Centralizada de Adquisiciones en Unidad Organizativa de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, cometiéndole el desarrollo y la administración de convenios marco y procedimientos especiales de naturaleza colaborativa aprobados al amparo de lo previsto en el artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 332 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y el artículo 319 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, que faciliten la agregación de demanda para la contratación de bienes y servicios de uso generalizado en las administraciones públicas y la ejecución descentralizada de la compra, mediante el uso de tecnologías de la información que aseguren la trazabilidad asociada a cada procedimiento.
Atribúyese a la Agencia Reguladora de Compras Estatales, a través de la unidad que se crea en el inciso anterior, la potestad de adjudicar los referidos procedimientos de contratación sin que ello implique la ordenación de un gasto.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Derógase el artículo 163 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y toda norma que se oponga a lo previsto en este artículo.