SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 121
Autorízase a la unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", por intermedio de sus oficinas competentes, a cobrar un precio por el uso de las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas como locaciones fotográficas, audiovisuales o cinematográficas.
El producido de dicha recaudación se podrá destinar a proyectos de inversión para el mantenimiento edilicio de las dependencias de la unidad ejecutora.
El Poder Ejecutivo establecerá a través de la reglamentación, las condiciones para la utilización de las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas y para la fijación del precio previsto en el inciso primero. Asimismo, podrá establecer multas y restricciones para los casos de incumplimiento. No deberán abonar precio alguno las instituciones de enseñanza que utilicen las locaciones con fines educativos, sin perjuicio de que se podrán aceptar donaciones modales de las mismas por parte de la unidad ejecutora.
La utilización de las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas, prevista en el presente artículo, no podrá alterar el normal funcionamiento de las oficinas, ni interferir en el cumplimiento de las tareas que se desarrollan por las mismas. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 184/023 de 26/06/2023.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).