REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 13/08/2021
Publicación: 20/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 308/021 de 10/09/2021.
Referencias a toda la norma

CAPITULO QUINTO. CONTRATOS DE PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ESTADO Y EN PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES
SECCION UNICA

Artículo 37

   (Condiciones especiales).- Los contratos de primera experiencia laboral a que refiere el artículo anterior se regularán por las siguientes condiciones especiales:

A) El salario será el previsto para el caso de los becarios en el
   artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
   modificativas y concordantes.

B) La duración del tiempo de trabajo no podrá exceder de 30 (treinta)
   horas semanales.
Referencias al artículo
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