REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO TERCERO. CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE PROMOCION DEL EMPLEO
Artículo 13
(Salario y condiciones de trabajo. Seguridad social).- El salario y las
condiciones de trabajo de los trabajadores que sean contratados bajo las
modalidades previstas en la presente ley se ajustarán a lo dispuesto en
las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.
Los trabajadores contratados deberán ser inscriptos en los organismos
de seguridad social gozando de todos los derechos y beneficios establecidos en las normas laborales vigentes y de todas las prestaciones
de seguridad social, incluyendo el seguro de enfermedad, de conformidad
con lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975,
y la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007, y concordantes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 310.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:30.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 13.